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Ordenamiento Territorial (OT) determina las potencialidades del territorio para la toma de decisiones

Ministerio del Ambiente es el ente Rector del Ordenamiento Territorial de acuerdo a Ley, siendo el encargado de establecer la política, los criterios, las herramientas, los procedimientos y conducir su proceso en el marco de la normativa vigente, garantizando que este proceso se realice con objetividad y visión integral, a través de la incorporación transversal del componente ambiental en la gestión del desarrollo del territorio peruano; articulando los aspectos socioculturales, económicos y ambientales de manera sinérgica a nivel local, regional y nacional.

El Ordenamiento Territorial no define usos ni exclusiones de uso, sino más bien, en el cumplir de su finalidad, articula, estructura y complementa las otras funciones territoriales que si definen los usos y derechos en el territorio, siendo una herramienta estructurante del conjunto de funciones definidas por el Estado, por ello genera información concertada sobre las potencialidades del territorio, a fin que los tomadores de decisiones puedan contar con toda la información necesaria para la ocupación ordenada y sostenible del territorio.

Siendo el Ordenamiento Territorial una función compartida por los niveles de gobierno y correspondiendo su implementación en concordancia con las políticas nacionales establecidas para el desarrollo del país, el MINAM ha definido los instrumentos sustentatorios de carácter técnico, las estrategias y mecanismos para su adecuada incorporación en los diferentes procesos de desarrollo e instrumentos de gestión, por tal motivo el desarrollo secuencial de la Zonificación Ecológica Económica; los Estudios Especializados; el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial, permite a los gobiernos regionales y locales disponer de las metodologías necesarias para la generación de información del territorio, que oriente la toma de decisiones para su ocupación adecuada y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, alineados al desarrollo nacional, regional y local, lo cual permitirá la implementación de iniciativas de inversión y políticas públicas nacionales bajo un enfoque territorial.

El Ordenamiento Territorial no es una herramienta aislada, única, exclusiva o excluyente, y mucho menos aún, es un mecanismo de otorgamiento de derechos, sino más bien, debe entenderse como un mecanismo de gestión integrador para la adopción de decisiones concertadas, por lo tanto, es una herramienta técnico-política que sustenta la decisión política en función a las competencias otorgadas por ley.

 

Referencia: MINAM

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